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Licda. Amy Miranda Alvarado
20 de octubre, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 12764
20 de octubre, 2004
DI-AA-2378
Licenciada
Amy Miranda Alvarado
Coordinadora, Unidad de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Moravia, 200 mts. oeste, 100 mts. sur y 200 oeste Colegio Lincoln
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo en el marco de la Red de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Nos referimos a su Oficio No. AJ-257-04, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso d) de las obligaciones del MEIC se establece poner a disposición de la Asociación la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262.
Por su parte, en el inciso e) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Asociación, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, no omitimos señalar que dicha utilización deberá realizarse con la previa autorización de la citada Asociación.
· Cláusula Tercera
Se menciona que, ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/10/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16207
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3440-2004
Señora
Cinthya Zapata Calvo
Directora
Área de Apoyo al Consumidor
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número AAC-799-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 24 de noviembre, adicionado posteriormente mediante el oficio No. AAC-802-04. En dichos oficios, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor (sin olvidar su naturaleza jurídica) ser miembro simultáneo de otro órgano de origen constitucional, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en un ente de la administración pública?
¿Podría un sujeto privado (quien forma parte de ese órgano o ente público menor), ser miembro de otras juntas directivas en otros entes u órganos de la administración recibiendo el pago de la dieta en uno de éstos, por ende no la recibiría en los otros?
¿Sería jurídicamente posible permitir la permanencia de un miembro “ad honorem” en un órgano o ente público menor, sin que perciba la dieta por su asistencia siendo el único órgano o ente al que asiste?
¿Podría un miembro de ese órgano desconcentrado máximo o ente público menor que por pertenecer al sector privado no devenga salario alguno, ser miembro en forma simultánea de otros órganos, dentro del mismo Poder Ejecutivo, o en entes de la administración pública percibiendo dietas aún cuando los entes no tengan relación alguna entre sí por esas funciones?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referenc ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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Licda. Amy Miranda Alvarado
8 de diciembre de 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15593
8 de diciembre, 2004
DI-AA-2827
Licenciada
Amy Miranda Alvarado
Coordinadora
Unidad de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln, 200 metros oeste,
100 metros sur y 200 oeste, Edificio del IFAM
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de aprobación del convenio de regulación de préstamo de los programas de cómputo donados por la República de China-Taiwán a la República de Costa Rica, suscritos entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica
Nos referimos a su oficio AJ-308-04, mediante el cual solicita nuestra aprobación al convenio de regulación de préstamo de los programas de cómputo donados por la República de China-Taiwán a la República de Costa Rica, suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Mediante el oficio 8856 (DI-AA-1673) del 4 de agosto del año en curso, esta Unidad devolvió sin refrendo el presente convenio, con la finalidad de que se aclararan algunos aspectos relacionados con el clausulado del mismo, los cuales en su mayoría fueron satisfechos; estando claro que en la especie nos encontramos con un convenio de cooperación interinstitucional cuyo marco normativo lo sustenta la Ley 8262 y no propiamente ante un convenio de préstamo.
No obstante lo anterior, se omitió la aclaración relacionada con la libre disposición del uso del software por parte de terceros, ya sea por autorización expresa de la licencia o porque el código fuente es propiedad del MEIC, que de conformidad con la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, resulta indispensable, puesto que incide directamente en la legalidad de la negociación, aunado al hecho de que la materialización de las actividades de c ...
Fecha publicación: 11/12/2004
Fecha emisión: 08/12/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 9 8 9 2
20 de agosto del 2004
DAGJ-2093-2004
Licenciada
Martha Castillo
Viceministra
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza contratación directa de equipo marca Mettler, por un monto de $37.000.00, como límite máximo.
Nos referimos a su oficio DVM-182-2004, recibido en esta Oficina el 20 de julio de 2004, complementado con oficio DVM-209-04 de 13 de agosto último, recibido por el cual solicita autorización para adquirir en forma directa un comparador electrónico de masas, marca Mettler, que a la fecha no ha sido posible obtener, por un monto máximo de $37.000.00.
I. Antecedentes de la solicitud
1. Durante el 2003, se tramitó la licitación por registro 57-03 para adquirir un comparador electrónico de masas, según requerimiento hecho por el Área Gestión Metrología Nacional (LACOMET). Ese instrumento es fundamental para el buen desempeño del Laboratorio Costarricense de Metrología, importante en la utilización para la diseminación de la magnitud de masas, que por ley corresponde a Lacomet.
El concurso constaba de tres líneas. Para las primeras dos líneas se presentaron cuatro oferentes. Los oferentes cotizaron comparadores de marcas Mettler y Sartorius. Por las especificaciones técnicas, para la línea uno sólo el comparador de marcas Mettler cumplía; mientras que para la línea dos el comparador de masas Sartorius cumplía.
La línea uno se adjudicó a Setec S.A. y Cumbres y Representaciones S.A pidió revocatoria de la decisión y se falló a su favor. La línea dos se adjudicó a G & H Steinvorth, como representante de Sartourious y el recurso se declaró a favor de ésta última. La línea tres no se adjudicó por falta de contenido presupuestario.
2. Por Ley 8279 se encomendó al Laboratorio Costarricense de Metrología diversas funciones. Por ejemplo, actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos cient ...
Fecha publicación: 26/08/2004
Fecha emisión: 23/08/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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Lic. Iris Vega Cortés
4 de agosto, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08856
4 de agosto, 2004
DI-AA-1673
Señora
Sylvia María Calvo Sáenz
Coordinadora
División de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
Apartado 10216-1000, San José
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de aprobación de dos convenios de regulación de préstamo de los programas de cómputo donados por la República de China-Taiwán a la República de Costa Rica, suscritos entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Nacional, respectivamente.
Nos referimos a su oficio AJ-171-04 recibido por esta Contraloría General el día 23 de junio del año en curso, mediante el cual solicita nuestra aprobación a dos convenios de regulación de préstamo de los programas de cómputo donados por la República de China-Taiwán a la República de Costa Rica, suscritos entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio con el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Nacional, respectivamente.
Sobre el particular, una vez efectuado el estudio de rigor, lamentamos devolver los documentos de mérito sin nuestra aprobación, por las razones que de seguido exponemos:
Mediante los presentes convenios, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, otorga en calidad de préstamo una copia de los programas: MOLDEX 3D (software especializado para la simulación del proceso de inyección de plásticos), CAD denominado Rhinceros 3D (software de diseño basado en ingeniería reversa llamado CopyCAD y una licencia del software CENTERMOLD 2000, al Instituto Tecnológico de Costa Rica y a la Universidad Nacional de Costa Rica, respectivamente. Dichos Programas –de acuerdo con el considerando cuarto del convenio bajo análisis- fueron donados por el Gobierno de China-Taiwán según Convenio de Cooperación Técnica para el des ...
Fecha publicación: 02/08/2004
Fecha emisión: 30/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sra. Sylvia Ma. Calvo Sáenz
26 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08356
26 de julio, 2004
DI-AA-1580
Señora
Silvia María Calvo Sáenz
Coordinadora, División de Asuntos Jirídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Apartado Postal 10216-1000 San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Nos referimos a su Oficio No. AJ-161-04 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso 4) de las obligaciones del MEIC se establece poner a disposición de PROCOMER la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262
Por su parte, en el inciso 5) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Cámara, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, dicha utilización deberá realizarse además previa autorización de PROCOMER.
· Cláusula Quinta
Se menciona que, en la coordinación de la ejecución del convenio, los rep ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sra. Sylvia Ma. Calvo Sáenz
26 de julio, 2004
0DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08355
26 de julio, 2004
DI-AA-1579
Señora
Silvia María Calvo Sáenz
Coordinadora, División de Asuntos Jirídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Apartado Postal 10216-1000 San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Banco Nacional para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Nos referimos a su Oficio No. AJ-160-04 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Banco Nacional para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso d) de las obligaciones del MEIC se establece poner a disposición del Banco la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262
Por su parte, en el inciso e) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por el Banco, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, dicha utilización deberá realizarse además previa autorización del Banco.
· Cláusula Quinta
Se menciona que, en la coordinación de la ejecución del convenio, los representantes de las partes suscribientes deberán definir los procedimientos de enlace ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sra. Sylvia Ma. Calvo Sáenz
23 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08353
26 de julio, 2004
DI-AA-1578
Señora
Silvia María Calvo Sáenz
Coordinadora, División de Asuntos Jirídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Apartado Postal 10216-1000 San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Cámara de Industrias de Costa Rica para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Nos referimos a su Oficio No. AJ-159-04 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Cámara de Industrias de Costa Rica para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso d) de las obligaciones del MEIC, se establece poner a disposición de la Cámara de Industrias la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262
Por su parte, en el inciso e) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Cámara, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, dicha utilización deberá realizarse además previa autorización de la Cámara.
· Cláusula Tercera
Se menciona que, en la coordinación de la ejecución del convenio, los representantes de las part ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sra. Sylvia Ma. Calvo Sáenz
26 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08351
26 de julio, 2004
DI-AA-1577
Señora
Silvia María Calvo Sáenz
Coordinadora, División de Asuntos Jirídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Apartado Postal 10216-1000 San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Nos referimos a su Oficio No. AJ-158-04 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso d) de las obligaciones del MEIC se establece poner a disposición del INA la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262
Por su parte, en el inciso e) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Cámara, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, dicha utilización deberá realizarse además previa autorización del INA.
· Cláusula Tercera
Se menciona que, en la coordinación de la ejecución del convenio, los representa ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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Sra. Sylvia Ma. Calvo Sáenz
26 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08357
26 de julio, 2004
DI-AA-1581
Señora
Silvia María Calvo Sáenz
Coordinadora, División de Asuntos Jirídicos
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Apartado Postal 10216-1000 San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Nos referimos a su Oficio No. AJ-157-04 del 16 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) para la Red de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita, sujetándolo a las siguientes observaciones:
· Cláusula segunda
En el inciso d) de las obligaciones del MEIC se establece poner a disposición del Instituto la información sobre empresas y sectores productivos que se almacenen en el Sistema de Información Empresarial de ese Ministerio y en el Registro Nacional de las PYMES. Sobre el particular, deberá tenerse presente lo que estipula el artículo 23 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262
Por su parte, en el inciso e) se indica que el MEIC deberá guardar la confidencialidad de la información suministrada por la Cámara, y que ésta solo podrá ser utilizada o mostrada en forma agregada, con el fin de conocer los sectores y desarrollar indicadores de desempeño. Sin embargo, dicha utilización deberá realizarse además previa autorización del Instituto.
Entre las obligaciones del ITCR se indica que éste se compromete a facilitar el apoyo técnico ...
Fecha publicación: 25/07/2004
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS